La cotización a la Seguridad Social de los becarios es un tema que ha generado mucha discusión en los últimos años. Hasta hace poco, los becarios no estaban obligados a cotizar a la Seguridad Social, puesto que su relación con la empresa o institución donde realizaban las prácticas se consideraba una relación formativa y no laboral.
Sin embargo, a partir del año 2019, se aprobó una nueva normativa que establecía la obligatoriedad de cotizar por parte de los becarios. Esta medida fue adoptada para garantizar los derechos laborales y sociales de los becarios, puesto que muchas veces realizaban tareas propias de un trabajador pero sin recibir ningún tipo de remuneración ni beneficios sociales.
Así pues, desde la entrada en vigor de esta nueva normativa, los becarios deben cotizar a la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena. Esto significa que la empresa o institución donde realizan las prácticas debe darles de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y cotizar por ellos.
La cotización de los becarios se calculará en función de la base de cotización mínima establecida por la Seguridad Social. Esta base de cotización es inferior a la de los trabajadores con contrato laboral, puesto que los becarios no reciben un salario completo sino una beca o ayuda económica.
Es importante destacar que la cotización a la Seguridad Social de los becarios les permite acceder a los mismos beneficios sociales que los trabajadores, como la cobertura sanitaria, la asistencia sanitaria, las prestaciones por incapacidad temporal o las prestaciones por jubilación.
En resumen, la cotización en la Seguridad Social de los becarios es obligatoria desde el año 2019 y se calcula en función de la base de cotización mínima. Esta medida busca garantizar los derechos laborales y sociales de los becarios y equipararlos a los trabajadores con contrato laboral.